Su empresa gana una cifra. Usted recibe otra. Entre las dos hay dos impuestos y un crédito. Esta calculadora le muestra el tramo que casi nadie le explica.
Pregunta 1 de 3
¿Cuánto ganó su empresa en el año, antes de impuestos?
La utilidad: ingresos menos gastos. Si no la sabe con precisión, ponga su mejor estimación — el orden de magnitud basta para ver la diferencia.
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Ingrese una utilidad mayor que cero.
No se le pide ningún dato personal para calcular. El resultado aparece de inmediato.
Pregunta 2 de 3
De esa utilidad, ¿cuánto saca usted del negocio?
Es la pregunta que decide el resultado, y casi nadie la tiene pensada.
Elija una opción.
Pregunta 3 de 3
¿Recibe otras rentas además de este negocio?
Sueldos, honorarios, arriendos o utilidades de otra empresa. El impuesto personal es progresivo: se calcula sobre todo lo que usted recibe, no solo sobre este negocio. Omitirlo es el error más común de las calculadoras que hay dando vueltas.
Monto anual aproximado. Si no recibe otras rentas, deje en cero.
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Con el régimen que más le conviene
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Los tres regímenes, lado a lado
Lo que debería estar reservando cada mes
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Lo que esta calculadora no puede decirle
No sabe si usted cumple los requisitos del régimen que le conviene, ni qué gastos suyos el Servicio de Impuestos Internos aceptaría, ni qué plazos y consecuencias tiene cambiarse. Eso no se resuelve con una fórmula.
La evaluación inicial son treinta minutos, sin costo, para revisar su caso concreto con los números en la mano.
Se lo mandamos con el detalle y las advertencias que corresponden a su caso.
Falta su nombre o un correo válido.
Sus datos se usan solo para enviarle el resultado y, si agenda una conversación, para llegar a ella ya con su contexto entendido. No se comparten con nadie.
Esto es una estimación de gestión, no una determinación tributaria.
El cálculo aplica la escala del artículo 52 sobre la renta incrementada por el crédito de primera categoría, que es la mecánica correcta, pero supone que la utilidad declarada ya está depurada de gastos rechazados y no considera pérdidas de arrastre, franquicias, créditos especiales ni la situación particular de cada propietario.
Las tasas incorporadas son las vigentes al 20 de agosto de 2026: 12,5% para el Régimen Pro Pyme General durante los años comerciales 2025 a 2027, 15% en 2028 y 25% desde 2029, conforme a la Ley N° 21.755 y la Circular SII N° 53 de 03.09.2025.
Antes de tomar cualquier decisión, y especialmente antes de cambiarse de régimen, verifique su situación con un profesional.
José Miguel Rivas Bastías · Contador Auditor
Ingeniero en Control de Gestión · Magíster en Dirección de Operaciones
Villarrica, Chile · +56 9 5255 7879
JM Rivas Consultores — Contabilidad y Tributación · Villarrica, Chile